AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2017-RCA
Fecha: 27-Jun-2017
II.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la demanda, al memorial de subsanación y la documental remitida cabe señalar que el accionante interpone la presente acción tutelar, considerando que las autoridades demandadas lesionaron los derechos de su Empresa Unipersonal de Transporte “Lider Cruz - 24 de julio” al emitir el oficio CITE: J.T.I-DIV 139/2017 de 25 de abril, por el cual da respuesta a la solicitud de registro y otorgación de tarjetas de operación de la referida Empresa (fs. 23 a 25),
Por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, el accionante no consideró que previamente a interponer esta acción de defensa, pudo plantear el recurso de revocatoria previsto por el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), contra el oficio CITE: J.T.I-DIV 139/2017 el cual de acuerdo a lo previsto por el art. 23 del Decreto Departamental 025 y su Reglamentación determinó el rechazo de otorgarle las rutas Sucre-Padilla-Monteagudo y viceversa; sin embargo, la interpuso directamente obviando la naturaleza subsidiaria de la misma.
En tal sentido, al no haber planteado el accionante el correspondiente procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, formulando el recurso de revocatoria y en caso de corresponder luego el recurso jerárquico, no agotó la vía administrativa antes de interponer la presente acción tutelar, aspecto que conlleva a la improcedencia de la misma.