AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2017-RCA
Fecha: 27-Jun-2017
III.2. Recursos de revocatoria y jerárquico, medios de impugnación que deben ser planteados a efectos de la subsidiariedad
III.2. Recursos de revocatoria y jerárquico, medios de impugnación que deben ser planteados a efectos de la subsidiariedad
Al respecto la SCP 1527/2011-R de 11 de octubre refirió que: “Definido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, se debe precisar que en el ámbito administrativo, los agraviados tienen al alcance los recursos de revocatoria y jerárquico, configurados de manera genérica en el art. 56 de la LPA, al establecer: ‘I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa’.
(…)
En consecuencia, se concluye que todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, como norma general, en leyes especiales o reglamentos de cada entidad pública o privada. Los medios de impugnación administrativos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico son los recursos de revocatoria y jerárquico, que se tramitan sólo en la vía administrativa, conforme lo establece la referida ley y la jurisprudencia constitucional que se pronunció al respecto” (las negrillas son nuestras).