AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-ECA

Fecha: 20-Jun-2017

a)

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2017 (fs. 377 a 378), Francisco Aguayo Maldonado, Juan Carlos Aguayo Meneces y Pepe Avilés Silvestre, solicitaron complementación y enmienda a la SCP 0145/2017-S1 de 9 de marzo; manifestando que ésta, refiere que “los ahora accionantes una vez notificados con el memorándum de suspensión de su fuente de trabajo, podían activar los mecanismos de impugnación o en virtud a la orden judicial de 13 de septiembre de 2016, tendríamos que haber ejercido la apelación” (sic); y, no se habría tomado en cuenta que, a tiempo de adquirir conocimiento de estos dos actuados, los plazos para impugnar ya habían vencido superabundantemente. En dicho contexto, piden se complemente la referida Resolución, estableciendo con precisión que: a).- Si efectivamente el Tribunal Disciplinario notificó con la sentencia de primera instancia, tomando en cuenta que la Sentencia Constitucional Plurinacional confutada, señala que hipotéticamente no se hubiese cumplido con dicho actuado; b).- Cual es el sustento legal para impugnar, cuando los plazos ya transcurrieron sin haberse hecho uso de este medio; y, c).- Cual es el fundamento para establecer que la inmediatez tenga que ser antes del plazo para apelar, cuando la ley establece seis meses, más aún si no tenían conocimiento de la sentencia.