AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-ECA
Fecha: 20-Jun-2017
II.3. La enmienda en el presente caso
Conforme el art. 13.II del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio puede enmendar, errores materiales que no impliquen la modificación de lo resuelto; así, en el presente caso, al haberse aperturado la posibilidad de enmienda, mediante la solicitud de parte; si bien su pretensión no resulta atendible, en razón a que, no precisaron ningún error formal en la Resolución; a tiempo del análisis de la solicitud señalada con relación a la SCP 0145/2017, se advirtió que en la conclusión “II.3, de aquella, se consignó “El 21 de enero de 2015, se notificó personalmente a los procesados con el informe de auditoría de 28 de diciembre de 2015…”; cuando lo correcto es “21 de enero de 2016”, conforme se desprende de la diligencia de fs. 230 a 231. En tal antecedente, al constituirse un error material que no incide en la decisión asumida, corresponde a este Tribunal enmendar el mismo, en virtud a que dicha facultad quedó aperturada en razón a la solicitud presentada.