AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-ECA
Fecha: 20-Jun-2017
II.2. Sobre la complementación solicitada
Los accionantes de manera ambigua, sin precisar las omisiones en las que hubiese incurrido el juzgador Constitucional, ni señalar los aspectos solicitados en la demanda, respecto a los cuales no se pronunció; solicitaron se complemente señalando: 1.- Si efectivamente el Tribunal Disciplinario notificó con la sentencia de primera instancia, tomando en cuenta que la Sentencia Constitucional Plurinaional señala que hipotéticamente no se hubiese cumplido con dicho actuado; 2.- Cual es el sustento legal para impugnar, cuando los plazos ya transcurrieron sin haberse hecho uso de este medio; y, 3.- Cual es el fundamento para establecer que la inmediatez tenga que ser antes del plazo para apelar, cuando la ley establece seis meses, más aún si no teníamos conocimiento de la sentencia.
Lo señalado en los puntos 1 al 3 de la solicitud, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente Resolución, podría tener acogida vía aclaración, pero de ninguna manera a través de complementación, conforme pretenden los impetrantes. En cuyo contexto, al no haberse identificado ni precisado ninguna omisión, no existe materia para la complementación solicitada.