Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-ECA
Fecha: 20-Jun-2017
aclaración
De lo precedentemente citado, se colige que la aclaración, tiene por objeto que el mismo tribunal que dictó la sentencia proceda a aclarar aquellos puntos o conceptos que aparezcan en ella como manifiestamente oscuros o dudosos, a fin de precisar el alcance que realmente les otorgó el juez; en tanto que, la complementación, busca salvar las omisiones en que haya incurrido el juzgador, o cuando no se haya pronunciado sobre algún aspecto solicitado en la demanda; y, por su parte, la enmienda, permite rectificar los errores formales en la resolución, entre ellas de copia, de referencia o de cálculos numéricos. Sin que ninguno de estos medios permita alterar el fondo o el sentido de la decisión.