AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-O

Fecha: 28-Jun-2017

El art. 16 de CPCo concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, expresamente señala:

         El art. 16 de CPCo concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, expresamente señala: «I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo…».