AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-O
Fecha: 28-Jun-2017
Fragmento 10
Respecto a la temática en cuestión, la SCP 0015/2013-O de 20 de noviembre, manifestó lo siguiente: “En virtud a que el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé: ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno’, el ACP 0006/2012-O de 5 de noviembre, estableció que: ‘…frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada.
- queja por
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 10
- El art. 16 de CPCo concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, expresamente señala:
- Fragmento 12
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata”’
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- Fragmento 17
- III.3. Análisis de la denuncia
- Devolver obrados