Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-O
Fecha: 28-Jun-2017
II.5.
II.5. Informe de 6 de septiembre de 2016, elevado por “COBEE S.A.” refiriendo que acompañan actas de verificación labradas por Franklin Coronel Capa, Notario de Fe Pública, correspondientes a Álvaro Carlos Mollinedo Catari y Ángel Juvenal Pilco Huanca, demostrando que ambos recibieron memorándums de reincorporación laboral; siendo los mencionados que por razones personales no dieron cumplimiento a los mismos (fs. 113 y vta. del dosier).
- queja por
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 10
- El art. 16 de CPCo concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, expresamente señala:
- Fragmento 12
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata”’
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- Fragmento 17
- III.3. Análisis de la denuncia
- Devolver obrados