AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-O

Fecha: 28-Jun-2017

III.3. Análisis de la denuncia

         Previo al ingreso del análisis de la problemática en cuestión, resulta pertinente referirnos al cumplimiento obligatorio de una Sentencia Constitucional Plurinacional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para lo cual, nos remitiremos a lo previsto en el art. 15.I del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo) que prevé que “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”; asimismo, en su segundo parágrafo prescribe que “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”; entendimiento del cual, podemos afirmar que                    toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio y de carácter vinculante, correspondiendo establecer el procedimiento en caso de incumplimiento de un fallo constitucional, motivo por el que es menester referirnos que ante las denuncias de incumplimiento de Sentencias Constitucionales Plurinacionales, según el art. 16 de CPCo, la ejecución de un fallo constitucional con calidad de cosa juzgada, concierne al juez o tribunal de garantías que inicialmente conoció la acción de amparo constitucional, conociendo la queja –en el plazo de veinte cuatro horas– deberá ordenar a la persona particular o entidad obligada remitir informe respecto al acatamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional que hace al caso concreto; de la misma forma, solicitar se envíe la documentación respaldatoria, en un plazo no mayor a tres días, cumplidos los cuales el juez o tribunal de garantías, dentro las cuarenta y ocho horas, pronunciará auto expreso, rechazando la queja o concediéndola, tomando las medidas pertinentes, como ser intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas. Teniendo en presente la normativa a aplicarse en el caso de autos, concierne señalar que mediante Auto de 23 de mayo de 2017, pronunciado por la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, se remitió la queja interpuesta en el caso de autos; sin embargo, la referida autoridad jurisdiccional en el presente caso, no se pronunció al respecto; por lo que, no corresponde ingresar al fondo de la problemática; y, en consecuencia se determina devolver obrados al Juez de garantías para que dicte resolución.