Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017
Fecha: 27-Jun-2017
2º
2º En cumplimiento al art. 275 de la CPE, corresponderá al órgano deliberante de ese gobierno municipal, gestionar ante el Órgano Electoral Plurinacional, la realización del respectivo referendo aprobatorio del texto ordenado del proyecto de Carta Orgánica Municipal, conforme a la DCP 0032/2014 de 28 de mayo y su correlativa 0222/2015 de 16 de diciembre y la presente Declaración Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- INCOMPATIBILIDAD
- Artículo 3. (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- limita al Norte con el Municipio de Comarapa y el Municipio de Pampa Grande, al Sur con el Municipio de Vallegrande y con Municipio de Pasorapa, al Este con el Municipio de Vallegrande y el Municipio de El Trigal, y al Oeste con el Municipio de Pasorapa
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- Artículo 15 (Pérdida de Mandato)
- por lo que se da por repuesta esta previsión
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras
- por lo que se da por repuesta la citada frase
- por lo que se da por repuesta la previsión original
- II.
- Artículo 38. (Mecanismos y formas de control social)
- por lo que se da por repuesta la frase extrañada
- Artículo 66. (P
- Artículo 64. (Promoción del Empleo)
- por lo que se da por repuesta la previsión
- Artículo 72. (Áridos y agregados)
- Artículo 68. (Áridos y agregados)
- por lo que se da por repuesto el parágrafo omitido en la segunda versión del Proyecto de texto normativo
- Fragmento 23
- Disposición Transitoria Sexta.-
- 1º
- 2º