DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017
Fecha: 27-Jun-2017
por lo que se da por repuesta la previsión original
En sujeción a lo dispuesto por la DCP 0222/2015, el consultante reincorporó el texto original declarado compatible en la DCP 0032/2014, de manera que los funcionarios encargados de la dirección de las políticas sectoriales en el órgano ejecutivo municipal, se denominarán “oficiales mayores”; por lo que se da por repuesta la previsión original, la que formará parte de la versión final del Proyecto de carta orgánica municipal.
En sujeción a lo dispuesto por la DCP 0222/2015, el consultante reincorporó el texto original declarado compatible en la DCP 0032/2014, de manera que los funcionarios encargados de la dirección de las políticas sectoriales en el órgano ejecutivo municipal, se denominarán “oficiales mayores”; por lo que se da por repuesta la previsión original, la que formará parte de la versión final del Proyecto de Carta Orgánica Municipal.
En sujeción a lo dispuesto por la Segunda Declaración Constitucional Plurinacional, el consultante reincorporó el texto original declarado compatible en la DCP 0032/2014, de manera que los funcionarios encargados de la dirección de las políticas sectoriales en el órgano ejecutivo municipal, se denominarán “oficiales mayores”, siendo responsabilidad del oficial mayor administrativo, la elaboración del presupuesto municipal de funcionamiento; por lo que se da por repuesta la previsión original, la que formará parte de la versión final del Proyecto de Carta Orgánica Municipal.
En sujeción a lo dispuesto por la DCP 0222/2015, el consultante reincorporó el texto original declarado compatible en la DCP 0032/2014, lo que implica que toda la estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal de Moro Moro, será implementada con posterioridad a las elecciones municipales que sigan a la aprobación de su Carta Orgánica Municipal; por lo que se da por repuesta la previsión original, la que formará parte de la versión final del Proyecto de norma institucional básica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- INCOMPATIBILIDAD
- Artículo 3. (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- limita al Norte con el Municipio de Comarapa y el Municipio de Pampa Grande, al Sur con el Municipio de Vallegrande y con Municipio de Pasorapa, al Este con el Municipio de Vallegrande y el Municipio de El Trigal, y al Oeste con el Municipio de Pasorapa
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- Artículo 15 (Pérdida de Mandato)
- por lo que se da por repuesta esta previsión
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras
- por lo que se da por repuesta la citada frase
- por lo que se da por repuesta la previsión original
- II.
- Artículo 38. (Mecanismos y formas de control social)
- por lo que se da por repuesta la frase extrañada
- Artículo 66. (P
- Artículo 64. (Promoción del Empleo)
- por lo que se da por repuesta la previsión
- Artículo 72. (Áridos y agregados)
- Artículo 68. (Áridos y agregados)
- por lo que se da por repuesto el parágrafo omitido en la segunda versión del Proyecto de texto normativo
- Fragmento 23
- Disposición Transitoria Sexta.-
- 1º
- 2º