DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017
Fecha: 27-Jun-2017
II.1.
II.1. De acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad total o parcial del Proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica; la declaratoria de inconstitucionalidad del Proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el Proyecto a los valores, principios, fines o preceptos de la Norma Suprema; por consiguiente, el Proyecto de carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad plena o total del Proyecto.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del Proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la dictación de varias declaraciones constitucionales plurinacionales, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la compatibilidad constitucional declarada por este Tribunal, de las demás previsiones, que ya no pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control previo de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de un fallo constitucional dotado de vinculatoriedad y obligatoriedad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- INCOMPATIBILIDAD
- Artículo 3. (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- limita al Norte con el Municipio de Comarapa y el Municipio de Pampa Grande, al Sur con el Municipio de Vallegrande y con Municipio de Pasorapa, al Este con el Municipio de Vallegrande y el Municipio de El Trigal, y al Oeste con el Municipio de Pasorapa
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- Artículo 15 (Pérdida de Mandato)
- por lo que se da por repuesta esta previsión
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras
- por lo que se da por repuesta la citada frase
- por lo que se da por repuesta la previsión original
- II.
- Artículo 38. (Mecanismos y formas de control social)
- por lo que se da por repuesta la frase extrañada
- Artículo 66. (P
- Artículo 64. (Promoción del Empleo)
- por lo que se da por repuesta la previsión
- Artículo 72. (Áridos y agregados)
- Artículo 68. (Áridos y agregados)
- por lo que se da por repuesto el parágrafo omitido en la segunda versión del Proyecto de texto normativo
- Fragmento 23
- Disposición Transitoria Sexta.-
- 1º
- 2º