Sentencia: 0646/2017-S2 de 19 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0646/2017-S2 de 19 de junio

Fecha: 19-Jun-2017

II.5. Análisis del caso concreto

La parte accionante considera que las autoridades demandadas, dentro de la demanda de infracción a los derechos de propiedad intelectual que sigue contra EXPOMOTORS y AMERICAN MOTORS, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; al trabajo; comercio; tutela judicial efectiva; seguridad e igualdad jurídica, por cuanto al resolver el recurso jerárquico que planteó contra la Resolución Administrativa IF-REV-18/2016, determinó rechazar el mismo, por cuanto no consideró el art. 2 del Testimonio 133/2011, y realizando una interpretación parcial, se valoró de forma incorrecta los términos de agotamiento del derecho e importación paralela, además de interpretar erróneamente las modificaciones de los vehículos, contraviniendo el art. 510 y ss. del CC.

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se puede advertir que el SENAPI, emitió la Resolución DPI/SD/LU- 337/2011, registrando la licencia de uso de la marca TOYOTA, a favor de la firma TOYOSA S.A., que actúa como licenciatario; posteriormente, el 5 de septiembre y 1 de noviembre de 2011, y 10 de enero de 2012, la parte accionante presentó denuncias ante el SENAPI, al amparo de lo establecido por los arts. 155, 238, 241 y 250 de la Decisión 486 de la CAN, contra varias empresas, en razón a que importarían vehículos marca TOYOTA al Estado Plurinacional de Bolivia, sin su autorización, ni contar con ningún tipo de registro, adecuando su conducta a competencia desleal, solicitando una sanción y que se adopten medidas de frontera de prohibición de ingreso, cual fue observada por decreto de 20 de octubre de 2011, mencionando que antes de admitir la demanda, la parte ahora accionante debía de cumplir con el art. 56 del Reglamento de Procedimiento del SENAPI, presentando el documento que le faculte iniciar acciones a nombre de TOYOTA.

El 31 de octubre de 2011, la parte hoy accionante, presentó memorial ante el SENAPI y solicitó que en frontera se instruya a la administración de la Aduana Nacional de Bolivia, la suspensión y no repetición de las operaciones aduaneras de una lista de vehículos, pedido aclarado mediante otro memorial de 10 de noviembre del mismo año, respondiendo el SENAPI, con decreto de igual fecha, disponiendo que cumpla con el decreto de     “fs. 21” y que debía presentar el documento que faculta realizar acciones a nombre de TOYOTA, presentando en forma posterior memoriales solicitando pronunciamiento al pedido; ante dichas respuestas, el 7 de igual mes y año, la parte hoy accionante planteó acción de amparo constitucional, emitiéndose la Resolución 007/2011, concediendo la tutela en relación al derecho al pedido y se ordenó que SENAPI tramite las medidas de frontera, conforme a las normas legales que rigen la materia; por lo que, en virtud a dicha Resolución, se admitió la demanda, mediante Auto de 20 de enero de 2012, rectificado mediante Auto de 3 de febrero de similar año, que aclara que se considere solamente la demanda de 10 de enero del mismo año.

El 13 de enero de 2012, el SENAPI emitió la Resolución Administrativa      IF-04/2012, que determinó rechazar la solicitud de medidas en frontera solicitada por TOYOSA S.A., a través de memorial de 31 de octubre de 2011, que fue impugnado por el demandante, mediante recurso de revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa IF-REV-05/2012, que determinó rechazar el recurso y confirmar la Resolución Administrativa     IF-04/2012; posteriormente, la parte accionante planteó recurso jerárquico, decidiéndose mediante Resolución Administrativa Jerárquica JER-003/2012, rechazar el recurso y confirmar la Resolución Administrativa                    IF-REV-05/2012; por tanto, planteó el 5 de marzo de 2013, demanda contencioso administrativa, ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Considerando la continuación del proceso administrativo y estando en revisión la Resolución 007/2011, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 28 de agosto de 2013, emitió la SCP 0997/2013-L, mediante el cual resolvió revocar la mencionada Resolución; en consecuencia, denegó la tutela solicitada, aclarando que se tiene por válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la Resolución 007/2011 del Tribunal de garantías, dándose por válido la admisión de la demanda de 20 de enero de 2012.}