SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

a)

César Rogelio Flores Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yaco, en audiencia a través de su abogado manifestó que: a) La parte accionante no demostró “…donde estaría precisamente…” (sic), existiendo una contradicción en sus fundamentos al manifestar que se encontraría en la Comunidad de “Coque”, aspecto totalmente falso, puesto que en su memorial de interposición de la presente acción tutelar “…no define si estaría en Coque o Sorocachi…” (sic), situación que es ignorada por su parte; b) Tampoco señaló cómo habría sido detenido, por quién y el tiempo que estuvo privado de su libertad relativa a su derecho a la libre locomoción; c) Respecto a la legitimación pasiva, también existe contradicción toda vez que planteó la presente acción de defensa contra su persona, cuando en su memorial no determinó cuáles fueron las treinta y cinco personas que le habrían privado de su libertad, entre las cuales él no se encuentra; d) En la supuesta interceptación simplemente le había advertido que estaba ejecutando una obra fuera de la jurisdicción de Malla, entidad municipal que lo había contratado para la apertura de dicha obra; e) Lo que se pretende con la interposición de esta acción tutelar, en el caso de ser concedida, es tergiversar la situación al existir problemas limítrofes entre los Gobiernos Autónomos Municipales de Yaco y Malla; f) En el Gobierno Autónomo Departamental  de La Paz se viene tramitando un proceso de delimitación en el marco de la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales -Ley 339 de 31 de enero de 2013-; g) Lo que se pretende es ingresar al territorio del Gobierno Autónomo Municipal de Yaco para ejecutar la obra, para luego pretender dominio sobre esa comunidad; h) Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad corresponde señalar que el representante legal de la empresa contratada por la comunidad de Malla, no debería interponer directamente la presente acción tutelar mucho menos sabiendo que no hay ningún detenido, si este operador de la empresa estaba haciendo trabajos en el sector, debería haber comunicado a su respectivo Gobierno Autónomo Municipal la imposibilidad de continuar con el trabajo y pedir o acogerse a la resolución del contrato si el caso lo ameritaba, y no generar conflictos encaprichándose con la ejecución de la obra; i) Ya existe un proceso interpuesto ante el señalado Gobierno Autónomo Departamental sobre el problema de fondo que son los límites; y, j) Lo que quiere el Gobierno Autónomo  Municipal de Malla, escudándose en el representante legal de la empresa y el operario supuestamente privado de su libertad, es ejercer dominio sobre la comunidad.

A su vez el Alcalde ahora demandado haciendo uso de la palabra sostuvo que: “Yo he estado presente incluso había dos autoridades supuestas del caso uno de Malla yo nací en Coque por si acaso los de malla habían movido el tractor y me aproxime con el señor me entrevistado quisiéramos conversar inclusive con la autoridad de Malla entonces ellos sacaron el tractor y dijeron que iba a trasladarlo a lo que era Soracachi que también ellos los Municipio de Malla indica que también es su jurisdicción aunque es nuestra también yo tengo entendido que debe estar en Sorocachi porque en el memorial indica lo mismo el día domingo yo estado allá porque soy de Coque de pascuas estaba de visita y no había ninguno situación de ningún tractor de ellos debe estar en Sorocachi (…) es mas se habla de mi persona y que nosotros estuviésemos reteniendo nos sorprende a nosotros…” (sic).