SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los argumentos planteados en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos manifestó que en cumplimiento a las órdenes de su empleador se trasladó al municipio de Malla a cumplir con sus labores, oportunidad en la que el hoy demandado sin exhibir notificación, orden, requerimiento fiscal, orden judicial ni ninguna resolución de carácter comunitario o voto resolutivo o documento administrativo, le expresó: “…estas en territorio de Yaco otra diferente forma de municipio territorial (…) acá vamos a quemarte aquí junto con tu maquinaria sino te retirar…” (sic), por lo que su persona se retiró y comunicó ese hecho, pretendiendo en un inicio plantear la acción en Sica Sica al considerar que a partir de lo referido ya se cometió una infracción; sin embargo, le señalaron que jueves y viernes santo no es posible, es así que el empleador al no ver perjudicado el contrato de buena fe le manifestó que vuelva a trasladarse al lugar pero que esta vez solicite se demuestre por qué le van a limitar su derecho a la locomoción, oportunidad en la que no solo lo retuvieron a él sino también a la maquinaria de la empresa “…en este momento esa maquinaria de la empresa y no solamente ese boliviano se encuentra lastimosamente imposibilitados de salir del lugar (…) se ha dispuesto en este correspondiente accionar constitucional la posibilidad de que si estas personas están impidiendo el retorno de esta persona y la maquinaria no lo hace puede inclusive ordenarse la intervención de la fuerza pública que se está velando en este caso por la primera parte del art. 125 que dice la vida verifica la integridad de esta persona tengo que dar fe (…) por lo que señalo lo que yo he interpretado las palabras del señor Copa me ha señalado allá lo que me han indicado que van a quemar la maquinaria, me va a quemar a mí (…) este es un boliviano que está en riesgo el tribunal tiene la facultad para poder intervenir lo primero es que pedimos que se conceda la tutela a favor del señor Mario Copa, lo segundo es que se disponga (…) que el ciudadano Copa no puede estar impedido de realizar trabajos y también no moverse por el territorio (…) el tercero que solicitamos es que se ordene que el señor Mario Copa y este determinante sean remitidos al ministerio publico para su procesamiento que corresponde toda vez no sabemos yo no pueda dar fe en este momento si el señor Mario Copa tiene lesiones o tiene alguna actividad que lesiones su actividad física por lo que es pertinente remitir actuaciones al ministerio público, todavía se encuentra en el lugar no lo dejan volver esta con la maquinaria allá no puede movilizarse todavía impedido de retorno está la población de Coque y hay un lugar cerca donde él ha tenido que recluirse es Sorocachi y de ahí tampoco lo dejan…” (sic).