SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática presentada a través de esta acción de libertad, centra su motivación en la presunta situación que vivió el hoy accionante cuando en cumplimiento a su contrato de trabajo, se encontraba como operador de maquinaria trabajando en la Comunidad de “Coque” en la apertura de camino, oportunidad en la que el hoy demandado, lo amenazó con quemar el tractor que conducía e incluso a su persona si no se retiraba del lugar, momento en el que decidió apartarse pacíficamente; sin embargo, a unos trescientos metros del lugar, el hoy demandado juntamente con treinta y cinco personas le impidieron movilizarse, estando en esta situación por el lapso de seis horas, tiempo en el cual los comunarios de Yaco lo amenazaron con quemarlo juntamente con el tractor, quienes se retiraron solamente por la lluvia que cayó en el lugar, procediendo recién a trasladarse a Soracachi para el resguardo de su persona y del tractor.
Del planteamiento referido por el accionante en su demanda constitucional se tiene que el mismo no adjunta prueba alguna que sustente los argumentos vertidos de su parte, de modo que acredite que en efecto los hechos se suscitaron como él los plantea y reclama, evidenciándose por el contrario ciertas incoherencias en su memorial de interposición de la presente acción tutelar -memorial que a decir de paso es firmado por el propio accionante, lo que da certeza de que se encontraba en libertad en ese momento (fs. 10 vta.)- al manifestar en principio que después de lo suscitado se trasladó a la localidad de Sorocahi donde puso en resguardo su persona y el tractor, sosteniendo posteriormente su abogado en audiencia de consideración de la presente acción de defensa que hasta ese momento el mismo se encontraría en la población de Coque imposibilitado de salir del lugar al impedírsele movilizarse, no dejándolo retornar; por su parte, la autoridad ahora demandada de acuerdo al informe vertido en audiencia, niega todo lo referido por el accionante manifestando la evidente contradicción acerca de la ubicación del accionante y el supuesto impedimento para su retorno, y sosteniendo que en la oportunidad que tuvo de conversar con el accionante simplemente le manifestó que estaba ejecutando una obra fuera de la jurisdicción de Malla, ocasión en la que estaban presentes dos autoridades una de ellas del referido Gobierno Autónomo Municipal, pretendiendo su persona inclusive hablar con dicha autoridad; sin embargo, los referidos -se entiende el accionante y la mencionada autoridad- sacaron el tractor manifestando que iban a trasladarlo a la población de Sorocachi, aspectos que denotan la existencia de hechos controvertidos, no solo entre lo alegado por el accionante y lo informado por el Alcalde demandado, sino incluso entre lo aseverado en la demanda de la presente acción de libertad -que como se tiene expuesto fue suscrita por el propio accionante- y lo aseverado en forma confusa en la audiencia por su abogado y representante, sobre los cuales de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, no es posible que este Tribunal emita criterio alguno al no contar con una etapa probatoria amplia en la cual dichos aspectos puedan ser dilucidados, y conocer la veracidad de los mismos a objeto de dilucidar la problemática planteada, pudiendo en todo caso el accionante acudir a las instancias pertinentes a efectos de iniciar la correspondiente investigación y prosecución penal, debiéndose en ese sentido denegar la tutela solicitada.