SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de sustracción de menor incapaz, el 24 de marzo de 2017 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que se determinó su detención preventiva, en la cual presentó su apelación contra la Resolución 158/2017; sin embargo, el 31 de igual mes y año, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, fue suspendida por determinación del Consejo de la Magistratura, por lo que reclamó la remisión de la apelación que debió hacerse dentro del plazo de veinticuatro horas.
Posteriormente, el 6 de abril de 2017 el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-, mediante Resolución 173/2017 se excusó de conocer el caso, no obstante el 11 de ese mes y año, su similar Primero indicó que el memorial de apelación se perdió, por lo que verbalmente solicitó copia del mismo con sello de recepción.
El 18 de abril de 2017, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, devolvió el legajo de control jurisdiccional a su similar Primero, observando la falta de firmas y documentación, habiendo transcurrido un mes sin que se resuelva la apelación contra la Resolución 158/2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR