Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.6.
II.6. Nota Cite 198/2017 de 21 de abril, por el cual el Juez demandado remitió obrados originales dentro del proceso penal con número IANUS “201507563”, constando sello de recepción del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz a horas 18:30 de esa fecha (fs. 17); además, por nota Cite 111/2017 de 21 de abril, el primer nombrado remitió obrados originales dentro del proceso penal IANUS 201628335, con sello de recepción del citado Juzgado, a horas 18:20 de igual mes y año (fs. 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR