SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
i)
De igual forma, haciendo uso de la palabra señaló que: i) Es evidente que el referido barrio “San Antonio” está dividido y que su persona no interfirió en los Barrios porque son autónomos y que “…lo que determine la Asamblea se va a hacer caso…” (sic); ii) Conocío que el citado Barrio estaba convocando a elecciones y que solicitaron veedores, por lo que envió dos personas para el área urbana y rural, llevándose a cabo las elecciones le llegó la documentación legalizada, incluso fue la Notaria de Fe Pública la que realizó el conteo de votos, y esa documentación acreditaba a la Directiva que ganó, por lo que convocó a su Directorio y se emitió la Resolución de designación, y luego se enteró que el “…Sr. Maturana…” (sic) renunció como Presidente y convocó a otras elecciones sabiendo que anteriormente la mitad del referido barrio lo desconoció como Presidente; y, iii) Recibió amenazas de toda clase, de modo que por la fuerza y la presión existente convocó al Directorio en pleno del Control Social, a la supuesta Directiva, a la Directiva nombrada, a la Notaria de Fe Pública, y es así que cuatro miembros del citado Directorio se mantuvieron reconociendo a la actual Directiva y dos se abstuvieron de votar, dicha Resolución fue firmada por todo el Directorio, haciendo llegar esa Resolución a todas las autoridades donde podía llegar esa Directiva reconocida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Hubert