SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0538/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
José Luís Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs. 392 a 393, señalaron que: a) El Tribunal revisó y resolvió los agravios denunciados por la defensa del apelante: probabilidad de autoría, peligro de fuga, arts. 233.1; 234.2 y 10; y, 235.1.2 y 4 del CPP; b) Luego de la valoración de las pruebas e indicios presentados en audiencia de apelación por el imputado, aplicando la sana crítica se llegó a establecer que no alcanzan y no son suficientes para crear duda razonable sobre probabilidad de autoría y desvirtuar el peligro procesal de fuga, declarando en el fondo sin lugar el recurso de apelación, manteniendo la detención preventiva del imputado apelante; c) Sobre el peligro de fuga, los nuevos indicios presentados son insuficientes y no lo desvirtúan, por lo que se mantuvo latente y fue activado aplicando la SCP “0070/2014”, valoración del hecho -legitimación de ganancias ilícitas- la nueva presentada no desvirtúa este aspecto, declarándose sin lugar este agravio y manteniendo latente el peligro de fuga, art. 234 del CPP; d) Sobre el peligro de obstaculización se declaró sin lugar el agravio: e) La demanda de acción de libertad presentada, señala que se ha afectado el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación; empero, el Auto de Vista 111/2016-SP1, se refiere a la cesación de la detención preventiva, porque el imputado ha sido detenido mediante otra resolución anterior que no ha sido impugnada en este recurso. Por otra parte tanto en la audiencia de cesación a la detención preventiva como en la de apelación el ahora accionante se encontraba con su abogado defensor, asumiendo plena defensa, por lo que no se encuentra en estado de indefensión que le permita activar acción de libertad, en todo caso debió haber presentado amparo constitucional conforme a las SSCC 0349/2015-S2 y 0395/2015-S1; y, f) Al tener carácter vinculante, dichas resoluciones constitucionales, deben ser aplicadas por el juez de garantías conforme prescribe el art. 203 de la CPE, por lo que la el Auto de Vista 111/2016-SP1, está debidamente fundamentado, realizándose la valoración integral de las pruebas; es congruente, razonable y precautela el debido proceso, manteniendo la detención preventiva del imputado en estricto cumplimiento de la ley, art. 233 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida)
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas. La fundamentación implica explicar las razones jurídicas de la decisión judicial, es decir, la cita a las normas jurídicas
- esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código, que hace referencia a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe existir una fundamentación expresa sobre los presupuestos, que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo