SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0538/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes adjuntos a la acción de libertad, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 16 de abril de 2016, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villa Montes del departamento de Tarija, mediante Auto de igual fecha resolvió la detención preventiva del imputado Wilson Maldonado Balderrama a cumplirse en la Carceleta Pública de Villa Montes.
Siendo así, que por memorial de 22 de junio del 2016, el demandante de tutela, conforme al art. 239.I del CPP, solicitó la cesación a la detención preventiva y se disponga o se aplique las medidas sustitutivas menos gravosas a sus intereses y habiéndose verificado la misma el 1 de julio de 2016, la Jueza cautelar resolvió denegar su solicitud al concluir que no se hubiesen desvirtuado los presupuestos de los arts. 233.1 y 2; 234.2 y 10; y, 235.1, 2 y 4 del CPP, por lo que en la misma la defensa interpuso el recurso de apelación incidental contra dicha resolución, que fue resuelto por las autoridades judiciales demandadas mediante Auto de Vista 111/2016-SP1, declarando sin lugar dicho recurso, manteniendo en consecuencia firme la resolución apelada, decisión que considera infundada y que no hace ninguna referencia a los motivos y/o las causas que les permitieron arribar a dicha conclusión, de ahí que denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en los elementos de fundamentación y motivación con relación a los riesgos procesales de fuga y obstaculización; a la presunción de inocencia, en directa vinculación con la libertad; y, a la vida, por el mal estado de su salud y al ser adulto mayor.
Aspectos sobre los cuales, se evidencia que los Vocales demandados conforme a la Conclusión II.7 del presente Fallo, al resolver la apelación interpuesta si bien determinaron declarar sin lugar el recurso planteado y confirmaron en todas sus partes la resolución apelada, dictada por la Jueza de primera instancia que rechazó la cesación a la detención preventiva, no aclararon las razones de su determinación, haciendo apreciaciones sin respaldo legal, obviando además referirse, en derecho, a todos los puntos cuestionados y/o agravios que fueron reflejados por el peticionante de tutela, como a los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, previstos en los arts. 233.2, 234.2 y 10; y, 235.1, 2 y 4 del CPP, omitiendo la amplia jurisprudencia establecida al efecto. De la revisión del Auto de Vista impugnado (fs. 376) se evidencia con relación a la valoración del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1,2 y 4 del CPP, que se reitera el entendimiento asumido por la Jueza cautelar, añadiendo únicamente que: “…se tiene que la prueba que presenta, los indicios que se tiene para desvirtuar los peligro procesales es insuficiente para desvirtuar el peligro procesal de obstaculización núm. 1, 2 y 4 del art. 235 los mismos siguen concurrentes…” (sic); vale decir, obviando explicar al procesado los motivos de su determinación, argumentos con los que se evidencia claramente que las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso en los elementos de fundamentación y motivación con relación a los riesgos procesales de fuga y obstaculización, desconociendo que la motivación y fundamentación que son condiciones de validez de las resoluciones judiciales que acreditan la credibilidad y confianza en los fallos, mismos que deben ineludiblemente contener: antecedentes, relación de los hechos y pruebas, la valoración de los elementos presentados, la cita normativa y jurisprudencial que son aplicables al caso, estableciendo el nexo de causalidad entre lo solicitado, analizado y resuelto, en el marco de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida)
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas. La fundamentación implica explicar las razones jurídicas de la decisión judicial, es decir, la cita a las normas jurídicas
- esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código, que hace referencia a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe existir una fundamentación expresa sobre los presupuestos, que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo