SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0538/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0538/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, el 16 de abril de 2016 se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares, donde la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villa Montes del departamento de Tarija, mediante Auto dispuso su detención preventiva a cumplirse en la Carceleta Pública de Villa Montes.

Determinación que mediante memorial de 31 de mayo de 2016, fue recurrida en apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 61/2016 de 4 de mayo, declarando parcialmente con lugar la apelación con relación al numeral 1 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniendo activos los riesgos procesales de los arts. 233.1 y 2, con relación al peligro de fuga, 234.2 y 4; y, respecto al peligro de obstaculización art. 235.1, 2 y 4, todos del mismo Código adjetivo.

El 22 de junio de 2016, de conformidad con el art. 239.1 del CPP, solicitó la cesación a la detención preventiva, pidiendo que previa valoración integral de la prueba ofrecida se disponga la aplicación de medidas sustitutivas que sean menos gravosas a sus intereses, previstas en el art. 240 del CPP. Es así que el 1 de julio del año referido, se lleva a cabo la audiencia para su consideración, donde la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villa Montes del departamento de Tarija, denegó la solicitud al no haberse desvirtuado los presupuestos del art. 233.1 y 2, con relación a los arts. 234.2 y 10 y 235.1.2 y 4 del CPP, por lo que en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales ahora demandados, quienes de manera infundada mediante Auto de Vista 111/2016-SP1 de 22 de julio, declararon sin lugar el recurso interpuesto; es decir, confirmaron la resolución dictada por la Jueza cautelar que rechazó la cesación a la detención preventiva solicitada.

Refiere, que su persona cuenta con 61 años de edad, tiene diabetes, mal de chagas e hipertensión arterial, se encuentra detenido preventivamente desde el 15 de abril de 2016, fue rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva, decisión ratificada por los Vocales demandados y existe un procesamiento y detención ilegal e indebido. Aclara que lo que cuestiona es con respecto a los riesgos de fuga y de obstaculización y no así sobre la probabilidad de autoría, tomando en cuenta que para la procedencia de la cesación a la detención preventiva no es exigible que el imputado demuestre que no es autor o participe del hecho punible, sino tan solo acreditar que no existe riesgo de fuga ni obstaculización (SC 0024/2015-S2 de 16 de enero).