SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0538/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, el 16 de abril de 2016 se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares, donde la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villa Montes del departamento de Tarija, mediante Auto dispuso su detención preventiva a cumplirse en la Carceleta Pública de Villa Montes.
Determinación que mediante memorial de 31 de mayo de 2016, fue recurrida en apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 61/2016 de 4 de mayo, declarando parcialmente con lugar la apelación con relación al numeral 1 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniendo activos los riesgos procesales de los arts. 233.1 y 2, con relación al peligro de fuga, 234.2 y 4; y, respecto al peligro de obstaculización art. 235.1, 2 y 4, todos del mismo Código adjetivo.
El 22 de junio de 2016, de conformidad con el art. 239.1 del CPP, solicitó la cesación a la detención preventiva, pidiendo que previa valoración integral de la prueba ofrecida se disponga la aplicación de medidas sustitutivas que sean menos gravosas a sus intereses, previstas en el art. 240 del CPP. Es así que el 1 de julio del año referido, se lleva a cabo la audiencia para su consideración, donde la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villa Montes del departamento de Tarija, denegó la solicitud al no haberse desvirtuado los presupuestos del art. 233.1 y 2, con relación a los arts. 234.2 y 10 y 235.1.2 y 4 del CPP, por lo que en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales ahora demandados, quienes de manera infundada mediante Auto de Vista 111/2016-SP1 de 22 de julio, declararon sin lugar el recurso interpuesto; es decir, confirmaron la resolución dictada por la Jueza cautelar que rechazó la cesación a la detención preventiva solicitada.
Refiere, que su persona cuenta con 61 años de edad, tiene diabetes, mal de chagas e hipertensión arterial, se encuentra detenido preventivamente desde el 15 de abril de 2016, fue rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva, decisión ratificada por los Vocales demandados y existe un procesamiento y detención ilegal e indebido. Aclara que lo que cuestiona es con respecto a los riesgos de fuga y de obstaculización y no así sobre la probabilidad de autoría, tomando en cuenta que para la procedencia de la cesación a la detención preventiva no es exigible que el imputado demuestre que no es autor o participe del hecho punible, sino tan solo acreditar que no existe riesgo de fuga ni obstaculización (SC 0024/2015-S2 de 16 de enero).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida)
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas. La fundamentación implica explicar las razones jurídicas de la decisión judicial, es decir, la cita a las normas jurídicas
- esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código, que hace referencia a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe existir una fundamentación expresa sobre los presupuestos, que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo