SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 79 a 80 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes se tiene que el ahora accionante presentó incidente de devolución de vehículo el 25 de octubre de 2016, el cual fue rechazado el 18 de noviembre del mismo año por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital de ese departamento, activándose el recurso de apelación, fue confirmado el rechazo mediante Auto de 25 de enero de 2017; 2) No existe vulneración alguna ya que el incidentista y ahora accionante utilizó los recursos que la ley le franquea para hacer valer sus derechos; 3) No resulta viable la tutela del principio de seguridad jurídica dada la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional; 4) No se lesionó el derecho a la propiedad privada invocado, puesto que la confiscación fue realizada dentro de un proceso penal como privación coactiva por razones de interés público que opera como sanción penal o administrativa; y, 5) No puede tomarse como válido un caso similar mencionado por una Sentencia Constitucional adjunta a la presente acción tutelar, ya que es diferente la situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR