SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
“GNOSIS S.R.L.”, denuncia que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso, en sus componentes de la debida fundamentación, cosa juzgada y defensa, por cuanto en la ejecución de las multas determinadas en resoluciones sancionatorias ofreció una boleta de garantía global, que fue negada con el argumento de que debe presentar garantía individual para cada sanción, sin considerar que se trata de una sola importación y no de ciento cinco importaciones.
En este entendido, cabe señalar que Santiago Alberto Goitia Málaga, interpuso la presente acción tutelar el 17 de marzo de 2017, como representante legal de la empresa demandante de tutela, adjuntando el poder notarial 018/2014 de 6 de enero; no obstante, de la lectura y compulsa de este documento, se tiene que socios de la empresa “GNOSIS S.R.L.” le confirieron poder especial, amplio y suficiente para que en representación de sus acciones y derechos pueda apersonarse ante cualquier autoridad judicial, sin facultad para acudir ante los tribunales de garantías para plantear la presente acción, por otra parte el referido poder no cumple con la inscripción en el registro de comercio exigido por el art. 31 del Código de Comercio (Ccom) cuando se trata de sociedad comerciales.
Por lo que se concluye que el referido testimonio de poder no reúne las condiciones de validez de carácter comercial que debe contener, tal cual se precisó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo; asimismo no se advierte que este instrumento esté inscrito en el registro de comercio (FUNDEMPRESA), ya que se omitió acreditar dicho aspecto mediante documento legalizado o certificación emitida por agentes autorizados del referido registro, tal como exige la SC 1121/2006-R de 8 de noviembre, sin dar cumplimiento a lo previsto en los arts. 129.I de la CPE y 52.1 del CPCo respecto a la exigencia que debe cumplir toda persona que actúe en representación de otra al no haber acreditado su personería con poder notarial suficiente, a objeto de demostrar la capacidad procesal que tiene para activar la justicia constitucional, careciendo por ende de legitimación activa, para interponer la presente acción tutelar a nombre de “GNOSIS S.R.L.”, ya que similar jurisprudencia constitucional estableció que cuando las personas jurídicas solicitan tutela constitucional deben acreditar debidamente su personería en base a las normas previstas en el Código de Comercio, por lo que resulta ineludible que la persona natural que actúa ante la jurisdicción constitucional a nombre de una persona jurídica, demuestre su calidad de legítimo representante, debiendo además presentar los documentos antes mencionados que demuestren este extremo, así como también otros que sirvan para aclarar la existencia real de la empresa y con ello la legitimación activa de la misma.
En mérito a lo expuesto y al haberse establecido que Santiago Alberto Goitia Málaga no cuenta con legitimación activa para interponer la presente acción de defensa, al no haberse observado en admisión de la acción, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- b)
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II
- III.1. En cuanto a la legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- «…con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC»’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR