SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
1)
René Salazar Choque Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, presentó informe oral en audiencia manifestando que: 1) El representante del Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo solicitando la aplicación de procedimiento abreviado por flagrancia, dictando la Sentencia 3/2017, condenando al accionante a un sanción de servicio comunitario de dieciocho meses; 2) Se dispuso emitir el mandamiento de libertad, conforme consta en obrados; 3) La Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de la La Paz, el 4 de abril de 2017, recepcionó el mandamiento, teniéndose por cumplida la Sentencia; sin embargo, el 10 del mes y año referidos, la autoridad del penal remitió una nota señalando la existencia de un error en el nombre del accionante; aspecto que debe tenerse presente debido a que se trató de un delito en flagrancia y el accionante no portaba cédula de identidad, disponiéndose su corrección; 4) Este error fue puesta a conocimiento del abogado defensor, quien recurrió ante una autoridad superior en vez de acudir ante el Juez de la causa; 5) La jurisprudencia señala que la acción de libertad procede una vez agotados los medios ordinarios; 6) La detención preventiva del accionante deviene de la comisión de un delito en flagrancia, además de contar con antecedentes criminales iniciándose la investigación e imputación por el Ministerio Público, por cuanto su detención no es indebida; 7) En el caso se actuó con celeridad, confundiendo el accionante un error administrativo del personal con un proceso legal; y, 8) Al no haberse agotado la vía ordinaria corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad»
- En ese contexto, se deduce que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa;
- las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias, cuyas funciones y, particularmente sus obligaciones se encuentran disciplinadas en los arts. 83 al 106 de la LOJ.
- se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo