SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 20 de abril, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada tramite el mandamiento de libertad en el día, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal se sustanció una salida alternativa, emitiéndose la Sentencia 3/2017; asimismo la autoridad demandada remitió el mandamiento de libertad al Juez de Ejecución Penal el 4 de abril de 2017, quien representó la existencia de errores respecto al segundo apellido del accionante; ii) La autoridad demandada por providencia de 11 del mes y año señalados, puso el hecho a conocimiento de la defensa y, 12 del mismo mes y año, ordenó su corrección y la emisión de un nuevo mandamiento de libertad, coligiéndose que debió efectuar la tramitación con mayor celeridad, corrigiendo el error en el acto considerando que el accionante se encontraba privado de libertad; empero continuó con rituales formalistas; iii) De la lectura de antecedentes se evidencia que el accionante se encuentra debidamente identificado, siendo el error en el mandamiento de libertad atribuible al personal de apoyo que se encuentran bajo la dirección del juez; iv) Según lo establecido por el art. 115 de la CPE, y la jurisprudencia, toda autoridad que conozca de una solicitud de un privado de libertad, debe tramitarla con celeridad o dentro de plazos razonables; y, v) Respecto a la subsidiariedad, la acción de libertad no puede invocarse para salvar la negligencia del accionante; sin embargo, procede ante la dilación efectuada por el Juez demandado quien al conocer el error en el mandamiento de libertad debió corregirlo inmediatamente considerando los reclamos efectuados por el abogado defensor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad»
- En ese contexto, se deduce que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa;
- las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias, cuyas funciones y, particularmente sus obligaciones se encuentran disciplinadas en los arts. 83 al 106 de la LOJ.
- se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo