SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
El accionante reiteró en su integridad los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, añadiendo que: a) En la audiencia de procedimiento abreviado, el Ministerio Público y la víctima renunciaron al recurso de apelación, no existiendo mayores óbices para la emisión del mandamiento de libertad; b) El 29 de marzo de 2017, se apersonó ante el Juzgado demandado, solicitando la emisión del mandamiento de libertad recibiendo por respuesta que se libraría en abril, cuando retornó un “… el martes, me comunican que si ya lo había remitido remitió al penal de san pedro…” (sic); sin embargo, no se efectivizó, retornando al Juzgado de la causa para conocer las razones del incumplimiento, mereciendo por respuesta del personal de apoyo que fue devuelto por contener errores; y, c) “…el personal subalterno [solicitó a la defensa] esperéme 10 min a 20 minutos…” (sic) para la firma del mandamiento de libertad corregido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad»
- En ese contexto, se deduce que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa;
- las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias, cuyas funciones y, particularmente sus obligaciones se encuentran disciplinadas en los arts. 83 al 106 de la LOJ.
- se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo