SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

10 de octubre de 2016

Previo al análisis de fondo de la problemática planteada es menester efectuar algunas puntualizaciones o precisiones de orden legal. De obrados se advierte que la destitución dispuesta por YPFB, emerge de la sustanciación de un proceso sumario interno, en aplicación de la normativa legal pertinente, aplicable al caso que concluyó con la Resolución de recurso de revocatoria 017/2016; por esa razón, este Tribunal Constitucional Plurinacional no se pronunciará respecto a la destitución de la que fue objeto la parte accionante, toda vez que la misma -como se dijo-, surge de la tramitación de un proceso sumario; simplemente se pronunciará respecto a la ejecución de la sanción de destitución impuesta contra el accionante.

Ahora bien, a los efectos de considerar la inamovilidad laboral alegada por el accionante, debemos señalar que, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Estado no sólo protege el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo por lo mismo las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio; sino también protege la estabilidad laboral de todo miembro de la sociedad, garantizando la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo como de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; de lo que se infiere que el Estado Boliviano, garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social de niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año de vida, extremos que se hallan refrendados por el DS 0012, que establece la inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil.

Sin embargo, en el caso que se examina, se ha dispuesto la destitución del accionante, como consecuencia de la sustanciación de un proceso sumario interno a través de la Resolución Final Sumarial 016/2016, se estableció responsabilidad administrativa en su contra, y por tanto la sanción de destitución, por haber adecuado su conducta a las contravenciones establecidas en el Reglamento Interno de Uso de Vehículos de la citada entidad estatal, conforme se tiene descrito en las Conclusiones II.8 y II.9 del presente fallo, haciendo constar además que si bien interpuso recurso jerárquico, el mismo fue rechazado conforme se evidencia de la Conclusión II. 15, encontrándose en consecuencia ejecutoriado el fallo sumarial; motivo por el cual se infiere que por esta situación no goza del beneficio de inamovilidad laboral, por haber incurrido en una causal de conclusión de la relación laboral, conforme lo ha determinado el art. 5.I del DS 0012.