SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
10 de octubre de 2016
Previo al análisis de fondo de la problemática planteada es menester efectuar algunas puntualizaciones o precisiones de orden legal. De obrados se advierte que la destitución dispuesta por YPFB, emerge de la sustanciación de un proceso sumario interno, en aplicación de la normativa legal pertinente, aplicable al caso que concluyó con la Resolución de recurso de revocatoria 017/2016; por esa razón, este Tribunal Constitucional Plurinacional no se pronunciará respecto a la destitución de la que fue objeto la parte accionante, toda vez que la misma -como se dijo-, surge de la tramitación de un proceso sumario; simplemente se pronunciará respecto a la ejecución de la sanción de destitución impuesta contra el accionante.
Ahora bien, a los efectos de considerar la inamovilidad laboral alegada por el accionante, debemos señalar que, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Estado no sólo protege el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo por lo mismo las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio; sino también protege la estabilidad laboral de todo miembro de la sociedad, garantizando la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo como de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; de lo que se infiere que el Estado Boliviano, garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social de niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año de vida, extremos que se hallan refrendados por el DS 0012, que establece la inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil.
Sin embargo, en el caso que se examina, se ha dispuesto la destitución del accionante, como consecuencia de la sustanciación de un proceso sumario interno a través de la Resolución Final Sumarial 016/2016, se estableció responsabilidad administrativa en su contra, y por tanto la sanción de destitución, por haber adecuado su conducta a las contravenciones establecidas en el Reglamento Interno de Uso de Vehículos de la citada entidad estatal, conforme se tiene descrito en las Conclusiones II.8 y II.9 del presente fallo, haciendo constar además que si bien interpuso recurso jerárquico, el mismo fue rechazado conforme se evidencia de la Conclusión II. 15, encontrándose en consecuencia ejecutoriado el fallo sumarial; motivo por el cual se infiere que por esta situación no goza del beneficio de inamovilidad laboral, por haber incurrido en una causal de conclusión de la relación laboral, conforme lo ha determinado el art. 5.I del DS 0012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre la inamovilidad laboral de los padres progenitores de niños menores de un año
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo»
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimiento que fijan las normas para extinguir la relación laboral»
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia»
- pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, supone atentar contra el principio constitucional como es el “Vivir bien”. Por la desestabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger”
- Fragmento 23
- la inamovilidad laboral de la que gozan la mujer embarazada y en estado de lactancia, como el progenitor varón, implica que cualquier sanción a imponérsele, la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable
- III.3. Análisis del caso concreto
- rechazado
- 10 de octubre de 2016
- respecto a la postergación de la sanción
- corresponde conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante, sólo y exclusivamente por su condición de progenitor de una niña cuya edad es menor a un año y la protección conferida por la Norma Suprema en su art. 48.VI y el DS 0495, que a su vez complementa al DS 0012
- CONFIRMAR e