SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de julio de 2013, mediante la modalidad de contrato a plazo fijo, fue contratado por el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB -autoridad demandada- en el cargo de chofer I, nivel 25 de la escala salarial única, dependiente del distrito comercial amazónico con sede en Riberalta, contrato que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año; posteriormente, el 2 de enero de 2014 se procedió nuevamente a su contratación bajo la modalidad de contrato a plazo fijo en el mismo cargo y nivel salarial; contrato que estuvo vigente del 2 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de igual año, siendo luego contratado de la misma forma del 2 de enero de 2015 al 31 de diciembre del mismo año. Finalmente, el 4 de enero de 2016 fue contratado en cumplimiento del memorándum PRS-RH-766-2015 como chofer mensajero, asignándole el nivel 25 de la escala salarial vigente, contrato que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del citado año.

Sostiene que, el 28 de junio de 2016, se inició en su contra y otros funcionarios el proceso sumario interno por presunto mal uso del vehículo con placa de control 2848-ZUS de propiedad de YPFB, en virtud a que su trabajo consiste en realizar el mantenimiento de la movilidad, para que preste servicio en óptimas condiciones llevó al taller de mantenimiento y chapería con la autorización de su superior. Asimismo, ya en esa instancia del proceso sumario, además de ofrecer sus pruebas de descargo, hizo conocer el historial clínico de su esposa a la autoridad sumariante de YPFB, el mismo que vulnerando la norma vigente, pronunció Resolución Final Sumarial 016/2016 de 26 de julio, declarando contra su persona responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción el mismo día; por ello, interpuso recurso de revocatoria, cuya autoridad el 17 de agosto del mismo año, se limitó a ratificar en todas sus partes su resolución; sin embargo, en la parte considerativa volvió a mencionar que aportó en calidad de prueba dos certificados médicos que señalan el estado de embarazo de su esposa Yolanda Yanamo Yanana; es decir, la autoridad sumariante siempre tuvo conocimiento de tal situación mediante documentos idóneos.

Agrega que, a raíz de la interposición del recurso jerárquico, el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB -autoridad demandada-, emitió la Resolución de recurso jerárquico de “29” de septiembre de 2016, mediante el cual confirmó en todas sus partes la resolución anterior, condenándole a perder su fuente de trabajo y vulnerando con ello su derecho a la estabilidad laboral protegido por la Constitución Política del Estado.