Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S2

    Fecha: 05-Jun-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 11
    • III.2.  Previo análisis de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • La segunda, se dirige a imponer sanciones a la generalidad de ciudadanos que pudieran transgredir los deberes jurídicos que las normas les imponen como administrados
    • observando las garantías básicas de orden material y formal
    • se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
    • «El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial
    • El Estado garantiza el derecho al proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
    • el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
    • administrativo
    • administrativa
    • sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos
    • el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estados que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con    ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa.
    • es posible concluir que sólo puede predicarse la eficacia material del derecho a la defensa
    • El art. 8.2.h de la CADH, señala: «Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior».
    • La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Sentencia de 2 de julio de 2004, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) precisando el alcance del «derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior», estableció, en lo que en el caso interesa, las siguientes afirmaciones…
    • El derecho de recurrir «… busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios
    • En el caso de un proceso administrativo disciplinario sancionador, el derecho a la doble instancia o de recurrir ante una instancia superior, permite que la instancia superior, conozca y revise la resolución pronunciada por el tribunal de primer grado
    • Convención no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad
    • al derecho de impugnación como un medio de defensa.
    • el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo’”
    • III.6.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca