SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

al derecho de impugnación como un medio de defensa.

Respecto al derecho a la impugnación, la SCP 0775/2016-S3 de 4 de julio, citando a su vez a la SCP 1853/2013 de 29 de octubre, estableció que:   “El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo, la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en el art. 180.II, al disponer: Se garantiza el principio de impugnación en los proceso judiciales, lo que implica que todo procedimiento en el ámbito privado o público, debe prever un mecanismo para recurrir del acto o resolución que se considere lesivo a un derecho o interés legítimo de alguna de las partes a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal u omisión indebida, demandado como agravio, en que hubiere incurrido la autoridad pública o privada.