SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.6.   Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes del presente proceso, se advierte que contra la empresa unipersonal de propiedad del accionante, la AJ Regional Cochabamba, fue iniciado un proceso administrativo sancionador, por la presunta infracción de realizar una promoción empresarial “GRAN OFERTA AGENDA 2016 DE REGALO”, sin la debida autorización de dicha autoridad del cual fue sancionado con la multa impuesta de UFV10 000.-, otorgándole diez días hábiles para que presente todas sus pruebas y alegaciones de descargo más el pago de la multa impuesta, es así, que al tomar conocimiento de dicha Resolución sancionatoria, formuló el correspondiente recurso de revocatoria sin embargo éste fue rechazado, toda vez que previamente debería presentar la boleta de garantía o depósito bancario por el importe de la multa sancionatoria impuesta, y posteriormente declaró agotada la vía administrativa, por lo que considera que la entidad demandada con dicho proceder, ha vulnerado su derecho al debido proceso al restringirle el derecho a la impugnación, objeto de la interposición de la presente acción tutelar.

En ese contexto, del examen de los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional, conforme lo descrito en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte las Resoluciones emitidas a su turno por la AJ referido al proceso administrativo instaurado contra el ahora accionante -el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00033-16; Resolución Sancionatoria         10-00043-16; Proveído 1200302-16-.

En ese orden de cosas, se advierte que el accionante denuncia a través de esta acción tutelar presuntas lesiones a su derecho al debido proceso producto de la actuación de las autoridades administrativas ahora codemandadas, en lo que respecta al rechazo de la interposición del recurso de revocatoria por la no presentación de la boleta bancaria o garantía bancaria como sanción fijada en la Resolución 09-00033-16 que dispuso el inicio del proceso administrativo sancionador contra la empresa del accionante por desarrollar la Promoción “Gran Oferta de Agenda 2016 de Regalo” en la FEICOBOL, el cual incurre en la presunta infracción grave y es sancionada con la multa de UFV10 000.-, coartándole el derecho a recurrir.

Al respecto, las consideraciones expuestas permiten establecer a esta jurisdicción que las autoridades ahora demandadas, a tiempo de emitir la Resolución de 19 de agosto de 2016, por el cual rechazaron el recurso de revocatoria interpuesto y el Auto de 10 de octubre del año señalado, asumieron una decisión arbitraria e irrazonable en relación a los antecedentes que uniforman el proceso, omitiendo adecuar su decisión a los elementos esenciales que componen el derecho al debido proceso, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, habiendo efectuado un análisis erróneo de la aplicación de la Norma, asumiendo una posición formalista que resulta ser reprochable en la esfera del derecho constitucional, desconociendo uno de los componentes del debido proceso como es el de impugnación establecido por el art. 180.II de la CPE: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”.

Finalmente, se hace referencia a la SCP 1905/2013 de 29 de octubre que declaró la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, por ser una Norma que impone restricciones al constituir un gravamen económico como requisito previo a la impugnación, ya que toda sanción debería ser aplicada previo un debido proceso en el que se le otorgue al administrado la posibilidad de ejercer su derecho de impugnar en todos los escenarios existentes en la vía administrativa como en el presente caso, el de revocatoria y jerárquico.

Al respecto, se debe tomar muy en cuenta que nos encontramos en un Estado Constitucional de Derecho, donde predomina el principio de constitucionalidad por encima del principio de legalidad, esta Sala, considera que las autoridades ahora demandadas emitieron las resoluciones que se cuestionan sin tomar en cuenta que la Constitución Política del Estado se encuentra por encima de cualquier reglamento, al haber condicionado el conocimiento del recurso de revocatoria al previo pago de una multa impuesta, vulnerándose de esta manera el derecho al debido proceso en sus componente del derecho a la defensa y acceso a la justicia.