SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

1)

Rolf Köhler Perrogón, Director Ejecutivo de la ABT, por informe escrito cursante de fs. 43 a 48 vta., así como en audiencia, manifestó: 1) Los contratos eventuales se rigen para su ejecución en el Estatuto del Funcionario Público y Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000 que lo reglamenta, por lo que su duración es a plazo fijo, inaplicables en consecuencia las normas contenidas en la Ley General del Trabajo; 2) Los contratos de trabajo de la accionante son dos y no sucesivos, toda vez que pasó por un proceso de contratación mediante convocatoria pública; 3) No se aplica la inamovilidad laboral a contratos de trabajo que por su naturaleza son eventuales; 4) Al haber concluido su contrato no se incurrió en un acto u omisión que suprima o restrinja el derecho a la inamovilidad laboral consagrado en el art. 48.VI de la CPE; y, 5) Hasta febrero de 2017, la accionante se postuló en tres ocasiones a otros cargos, por todo ello solicita se deniegue la tutela solicitada.

Willy Severiche Seas, Director Departamental Santa Cruz de la ABT, mediante informe escrito cursante de fs. 35 a 36, señaló que como su persona no contrata, convoca y revisa currículum alguno, carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción tutelar, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada en relación a su persona.

CONCEDER la tutela respecto a los subsidios pre y post natal, bono de natalidad y seguridad social a favor de la menor conforme se refirió en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en cuyo caso corresponderá el pago de estos beneficios al nuevo empleador, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos; y,