SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.4.

La accionante denuncia que estando prestando servicios en la ABT como Técnico de Apoyo Jurídico desde enero de 2016 -por medio de tres contratos sucesivos- se le cortó sorpresivamente su trabajo el 25 de enero de 2017, no obstante que su último contrato, se estaba ejecutando respetando su derecho a la inamovilidad laboral, por tener una hija de tres meses de edad.

En este entendido, de los datos cursantes en la presente acción tutelar, se tiene que Riceli Menacho Alvis, es madre de la menor AA, nacida el 9 de noviembre de 2016, de acuerdo al certificado de nacimiento 302287; asimismo, que desempeñó funciones mediante contrato de trabajo eventual CE-ABT-089-2016 de 19 de enero de 2016, suscrito por el Director Ejecutivo de la ABT, en el puesto de Técnico de Apoyo Jurídico de la Dirección Departamental de Santa Cruz de la ABT, hasta el 30 de septiembre del 2016 y por adenda de contrato CE-ABT-089-2016, se amplió hasta el 30 de diciembre del mismo año; asimismo, se advierte que por contrato de trabajo eventual CE-ABT-013-2017, el mismo Director Ejecutivo de la ABT contrató los servicios de Riceli Menacho Alvis en el puesto de Técnico de Apoyo Jurídico de la Dirección Departamental de Santa Cruz de la ABT desde el 6 al 25 de enero de 2017.

En mérito a estos antecedentes, de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la suscripción de contratos sucesivos de trabajo en el sector público en base a la normativa que regula este sector, no da lugar a que opere la conversión de los contratos a plazo fijo a indefinidos, ya que esta figura jurídica se encuentra establecida únicamente a favor del sector privado por las particularidades que este posee. Consecuentemente, la accionante al haber suscrito dos contratos de trabajo eventual, en base al Estatuto del Funcionario Público y el DS 25749 no puede alegar en el presente inamovilidad laboral en su fuente de trabajo y pretender permanecer en su cargo hasta que su hija cumpla un año de edad, puesto que de acuerdo al entendimiento desarrollado en la SCP 0244/2017-S2 sólo gozaría de inamovilidad laboral -por ser funcionaria eventual- durante el tiempo que dure su contrato y hasta el momento que culmine el mismo y no así con posterioridad.

En dicho sentido, como el segundo contrato de trabajo feneció por mandato del mismo documento el 25 de enero de 2017, se entiende que no existió despido indebido o intempestivo, sino solo cumplimiento del contrato, por lo que no puede disponerse su reincorporación por inamovilidad laboral, menos por conversión de contrato de plazo fijo a indefinido como ya se tiene explicado; razón por la que corresponde denegar la tutela solicita, por la supuesta lesión a sus derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la remuneración.

Respecto a las prestaciones familiares devengadas por la entidad demandada, corresponderá que las mismas sean cumplidas en su integridad, puesto que al ser beneficios adquiridos por razón del embarazo y nacimiento posterior de la hija de la accionante no pueden ser desconocidas ni menos cumplidas por la entidad demandada.

Asimismo, tomando en cuenta el desarrollo jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, corresponde conceder la tutela solicitada en relación a las prestaciones en favor de la niña recién nacida hasta el año de su nacimiento; puesto que una vez disuelta la relación laboral no pueden desconocerse los derechos fundamentales del recién nacido, debido a que el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior de todo niño, no pudiendo por tal motivo justificar su incumplimiento con el argumento que ya no existe un vínculo laboral; conforme tambien se pronunciaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0753/2013-L de 30 de julio y 0281/2016-S1 de 10 de marzo: “…los derechos de la  niña deben ser resguardados aun ya no exista el vínculo laboral, estando en el presente caso, la entidad obligada a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación, niño o niña hasta el mismo cumpla un año de edad; entendimiento reiterado por fallos como la SCP 753/2013-L de 30 de julio, que fue igualmente aplicado para una trabajadora con contrato a plazo fijo, como es el caso en análisis”.

No obstante, dichas prestaciones serán obligatorias en su cumplimiento hasta el año de nacido el hijo, siempre y cuando la situación jurídica de la accionante, no haya cambiado al obtener un nuevo trabajo en otra entidad, ya que de ser así corresponderá que las mismas sean efectuadas por el nuevo empleador previo cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto.