SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Prestó sus servicios en la ABT como Técnico de Apoyo Jurídico desde enero de 2016 hasta enero de 2017, por medio de tres contratos sucesivos, el primero de 19 de enero al 30 de septiembre de 2016; el segundo del 1 de octubre al 30 de diciembre del mismo año; y el tercero del 6 al 25 de enero de 2017.
El último contrato de trabajo, estaba siendo ejecutado respetando su derecho a la inamovilidad laboral, por tener una hija de tres meses de edad, empero fue cortado sorpresivamente el 25 de enero de 2017, donde le informaron que los funcionarios con contratos eventuales ya no tenían inamovilidad laboral por embarazo y que sus cargos se someterían a convocatorias de personal; sin tomar en cuenta que la labor que desempeñan no tiene ninguna diferencia entre la labor que cotidianamente realiza un funcionario de planta.
Concluye señalando que la Constitución Política del Estado, reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad y es obligación del Estado garantizar las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral; asimismo, es obligación proteger el derecho a la salud y seguridad social de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de menores de un año, otorgando las prestaciones que corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección que se brinda al nuevo ser en gestación alcanza a los padres progenitores que sean funcionarios públicos o presten servicios en empresas privadas en razón a que se busca proteger el derecho a la vida, de ahí que el accionante en atención a su derecho que le asiste, debió terminar el periodo que restaba a su contrato a plazo fijo
- pese a haberse disuelto la relación laboral el 29 de marzo de 2015, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del niño menor de un año
- Fragmento 14
- por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- que constituye una modulación a la
- III.3. Subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- III.4.
- CONFIRMAR en todo