SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1-17 de 12 de abril de 2017, cursante de fs. 155 a 156 vta., concedió la tutela en cuanto a los subsidios de pre y post natalidad, bono de natalidad y seguridad social para el menor y la madre hasta el año del mismo, “debiendo ser el Tribunal Constitucional quien dilucide el tema de costas” y denegó la misma en cuanto a la reincorporación y pago de sueldos devengados, bajo los siguientes argumentos: i) El Ministerio del Trabajo, Empelo y Previsión Social no tiene competencia para intervenir en instituciones del Estado; y, ii) Tomando en cuenta que la accionante aceptó en audiencia que se postuló voluntariamente a otras convocatorias, incurrió en lo previsto en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), máxime si existe un primer contrato de trabajo con una adenda, y un segundo contrato que no fue firmado por la accionante, sin embargo recibió el pago de los días de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección que se brinda al nuevo ser en gestación alcanza a los padres progenitores que sean funcionarios públicos o presten servicios en empresas privadas en razón a que se busca proteger el derecho a la vida, de ahí que el accionante en atención a su derecho que le asiste, debió terminar el periodo que restaba a su contrato a plazo fijo
- pese a haberse disuelto la relación laboral el 29 de marzo de 2015, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del niño menor de un año
- Fragmento 14
- por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- que constituye una modulación a la
- III.3. Subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- III.4.
- CONFIRMAR en todo