SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
Fragmento 14
Consecuentemente, se entenderá que se produce procesamiento ilegal o indebido en aquellos casos en los que el juez o tribunal, al tramitar un proceso, desconocen o vulneran el debido proceso en alguno de sus elementos integradores; en otros términos a los fines de conceder o denegar la tutela, el procesamiento ilegal o indebido deberá contar con un elemento concurrente: la restricción o supresión material del derecho a la libertad física; es decir, todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción, pues de otra forma, si dicho procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales, en cuyo caso se hace improcedente la acción” (el subrayado es nuestro).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- no todos sus elementos componentes pueden ser protegidos y resguardados a través de esta acción tutelar
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en todo