SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, se señaló mediante Auto de apertura de juicio, audiencia de inicio de juicio para el 18 de abril de 2017; la que se llevó a cabo en completo estado de indefensión de su persona, ya que inicialmente empezó cuarenta y cinco minutos después de la hora fijada; y luego ante la ausencia de su abogada defensora el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero, determinó fuera de todo contexto normativo y sin tomar en cuenta que se encontraban ante la primera convocatoria a juicio, que el Secretario se constituya a los pasillos de la Casa Judicial con la finalidad de conseguir algún abogado a los efectos de que sea designado como su defensor de oficio; decisión por la que manifestó que su persona no estaba de acuerdo porque ya tenía a un abogado de su confianza y que lo que correspondía era que se suspenda el acto para una nueva fecha; empero sin considerar su oposición, dispusieron que el abogado con el que regresó el Secretario del Juzgado, ejerza como su abogado de oficio, sin conocer ninguno de los antecedentes que son la base del juicio; y sin dar oportunidad a su abogado, de conocer los hechos sobre los cuales se funda la acusación.

Posteriormente se ordenó la lectura del Auto de apertura de juicio oral; de la  acusación fiscal, para que luego el Ministerio Público fundamente su acusación; y la lectura de la acusación particular, que le colocaba a este último en total ventaja frente a su persona; asimismo, el abogado de oficio no ejerció el derecho a fundamentar su defensa, convirtiéndose por ello en un simple veedor, aunque momentos antes hizo conocer al referido Tribunal que no conocía los antecedentes procesales; que tampoco fue tomado en cuenta por los juzgadores; dicho profesional no planteó ningún incidente ni excepción a favor de su defensa y finalmente el Tribunal le hizo prestar su declaración en su calidad de acusada, sometiéndole de esa forma en un ilegal y abusivo interrogatorio de los acusadores y juzgadores; con lo que se vulneró el art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP).