SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 24 a 25, concedió la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: 1) La solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante el 25 de abril de 2017, “hasta la fecha” no tiene providencia que la resuelva; 2) La autoridad judicial demandada debió imprimirle la celeridad respectiva en su tramitación, ya que al estar en suplencia legal no impide que se dé el tratamiento legal respectivo para este tipo de solicitudes; y, 3) Salvando responsabilidad, puesto que de antecedentes del proceso no se tiene constancia de la fecha en la cual asumió la referida suplencia legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- CONFIRMAR