SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante señala que dentro del proceso penal que se le sigue, se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto habiendo solicitado audiencia de cesación de la detención preventiva, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar -9 de mayo de 2017- no fue señalada por el Juez demandado.
De lo obrado, se tiene que la autoridad judicial demandada no se presentó a la audiencia de acción de libertad ni remitió informe; asimismo, se advierte que el Tribunal de garantías, accedió a los actuados procesales del cuaderno de control jurisdiccional de la causa remitidos a su conocimiento, evidenciando “…que en fecha 25 de abril del presente año, el accionante hubo solicitado cesación a la detención preventiva, la cual hasta la fecha no tiene providencia que resuelva la misma…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- CONFIRMAR