SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y supresión de documentos, solicitó cesación de la detención preventiva el 25 de abril de 2017; sin embargo, el Juez ahora demandado que se encuentra en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Pando, no señaló audiencia para su consideración, dejándolo en total incertidumbre respecto a su situación jurídica, en razón de que esta dilación se debe a que la autoridad demandada pretende rehuir la suplencia legal que por disposición de la Ley del Órgano Judicial debe ser asumida y no esperar que el Juez titular ocupe sus funciones para resolver la indicada solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- CONFIRMAR