SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2017 de 2 de mayo, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación, para que de forma inmediata y eficaz se restituya el derecho a la libertad, deben ser utilizados antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad; 2) Conforme a los arts. 54.1, 279 y 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 74.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los jueces de instrucción penal tienen competencia para ejercer el control de la investigación; es decir, de las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Boliviana; en consecuencia, los fiscales de materia tienen que informarle sobre el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas; tal cual lo hizo la autoridad fiscal demandada; y, 3) El accionante no presentó prueba ni medios idóneos para demostrar la vulneración de su derecho a la libertad; siendo esta la causal de improcedencia de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en torno a la competencia de la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR