SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.4. Análisis del caso concreto

Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en aquellos casos en los cuales exista aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante quien debe acudirse en procura de la reparación o protección de los derechos supuestamente vulnerados; caso contrario se estaría desconociendo las atribuciones del juez ordinario como autoridad garante de los mismos y contralor de la investigación; vale decir, que previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considere que sus derechos vinculados con la libertad fueron lesionados por el Ministerio Público y/o por los efectivos policiales asignados al caso, acuda primero al juez de instrucción penal; considerándose éste, un supuesto para que opere la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; en el caso de autos, el propio peticionante de tutela señaló que antes de interponer esta acción de defensa, ya sabía que el Fiscal de Materia codemandado puso a conocimiento de la Jueza demandada el inicio de las investigaciones, a las cuales se encuentra sometido por la presunta comisión del delito de robo agravado, constituyéndose en la autoridad jurisdiccional encargada del control de las mismas; en consecuencia, debió acudir previamente ante ella, a efectos de reclamar o denunciar la supuesta actuación arbitraria, ilegal y dilatoria en la que hubieran incurrido tanto la funcionaria policial como el Ministerio Público codemandados, con la finalidad de lograr la reparación oportuna de su derecho a la libertad, siempre y cuando el caso lo ameritare; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a los referidos codemandados, por subsumirse los hechos fácticos antes descritos a uno de los presupuestos para que opere la subsidiariedad excepcional en la presente acción de libertad.

Con relación a la Jueza demandada, el accionante no indicó de qué forma hubiera lesionado su derecho a la libertad; únicamente denunció escuetamente las supuestas actuaciones arbitrarias de la funcionaria policial y del Fiscal de Materia asignados al caso; empero, no alegó ni sustentó hecho fáctico alguno que la comprometiera por la aplicación de un indebido procesamiento o la inobservancia de la ley, para que este Tribunal pueda pronunciarse al respecto; peor aún, ni siquiera acudió ante ella a efectos de realizar las denuncias pertinentes, para poder determinar si cumplió o no con la tramitación respectiva; razón por la cual, corresponde denegar la tutela con relación a la autoridad jurisdiccional demandada.