SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciado por la presunta comisión del delito de robo agravado; en consecuencia, dentro de las investigaciones fue detenido con engaños en su domicilio particular y trasladado al módulo policial del Plan Tres Mil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde fue torturado, golpeado y colgado de los brazos por los policías, produciéndole mucho dolor; el 27 de abril de 2017, en horas de la mañana recién se enteró que el caso estaba investigado por el Fiscal de Materia codemandado, bajo control jurisdiccional de la Jueza demandada; consiguientemente en la tarde, a tiempo de realizarse el reconocimiento de personas, las víctimas y denunciantes no lo identificaron como autor o partícipe del referido ilícito penal, menos le tomaron ninguna declaración; por lo que, computando desde horas 01:00 del 26 de igual mes y año hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, trascurrieron más de cuarenta y un horas, de encontrarse detenido ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en torno a la competencia de la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR