SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/17 de 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 101 a 103, concedió la tutela solicitada, ordenando al Juez de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento, remitir de manera inmediata las apelaciones incoadas por la parte accionante; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión exhaustiva de la prueba aportada, se estableció que por proveído de 26 de enero de igual año, el Juez demandado dispuso la remisión de la apelación incidental de nulidad de imputación formal al Tribunal superior y de la misma manera, al finalizar la audiencia de consideración de medidas cautelares, se ordenó la remisión del Tribunal ad quem de manera inmediata, lo que implicó que a la presentación de la demanda de la acción tutelar no se remitieron las apelaciones incoadas por la parte accionante, habiendo transcurrido tres meses y doce días sin que la misma se haya diligenciado; no obstante que Carlos Martin Camacho Chávez ordenó tal extremo, coligiéndose la responsabilidad al personal subalterno; ii) Dicha actuación sometió indebidamente al impetrante de tutela a un proceso sin que se remitiera las apelaciones incidentales de medida cautelar dentro del plazo de 24 horas que prevé el art. 251 de CPP, conforme se pudo evidenciar por la pruebas aportadas; por lo que ,se constata la conculcación al derecho a la libertad; en razón a que se privó que el acusado pueda ser oído por un Tribunal superior, lo cual constituye un indebido procesamiento; y, iii) Que en aras de precautelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y con la finalidad de que el proceso se reconduzca de acuerdo a los principios rectores del derecho procesal penal, correspondió conceder la tutela a objeto de que las apelaciones incoadas sean resueltas por el Tribunal ad quem, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, igualdad y debido proceso, lo contrario hubiera implicado someter al accionante a un indebido procesamiento.