SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 19 vta. a 21, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación al mandamiento de libertad, el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) indica que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día; empero, las “SSCC 0955/2011, 0100/2010 y 0657/2012” (sic), señalan que deberá analizarse de manera inmediata la circunstancia del privado de libertad para evitar se origine una demora indebida “…a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberá solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo, deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel…” (sic); y, b) En el presente caso recepcionada la orden de libertad, el 9 de mayo de 2017 a horas 17:18, por informe de Asesoría Legal, y Archivo además de la verificación en el día en los juzgados de Instrucción Penal, Segundo y Tercero del citado departamento emitido el 10 del mismo mes y año, a horas 15:00, la autoridad demandada a horas 16:30 con cumplimiento al mandamiento de libertad. Por lo que, no advirtieron que la autoridad demandada lesionara el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades evada la ley, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR