SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de mayo de 2017, lo trasladaron desde “Loma alta a la ciudad de Cobija″ (sic), puesto a conocimiento del Ministerio Público, fue imputado por el delito de robo en grado de complicidad, proceso que radicó en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Pando. Habiéndose sometido al proceso abreviado, le dieron una pena de tres años de reclusión. El 9 de mayo del citado mes y año, se realizó la audiencia de aplicación de suspensión condicional de la penal, circunstancia en la que la Jueza de la causa dispuso su libertad a horas 11:00 de ese mismo día, orden que fue comunicada al a Penitenciaria Modelo de “Villa Busch” de Cobija del departamento de Pando; empero, hasta antes de presentada la acción de libertad no existe la predisposición de cumplir con dicha orden, desconociendo los motivos para mantenerlo privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades evada la ley, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR