SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Evelin Calderón Yana, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que: a) El Ministerio Público, tomó conocimiento del informe del funcionario policial Juan Carlos Sarzuri Condori, en el que se indicaba la muerte de una persona de treinta y cinco años; asimismo, el certificado médico forense donde valoraron las lesiones que tenía; b) Se valoró el certificado médico forense sobre el impedimento de la víctima y se obtuvo la declaración de Victoria Sillerico quien refirió que sería con Benjamín Mendoza Vargas con quien la víctima -su hija- habría tomado contacto por última vez mencionando la existencia de mensajes de textos que le enviaba y la existencia de denuncias presentadas el 28 de mayo de 2009 y 1 de marzo de 2013 por amenazas contra el hoy accionante; c) También se cuenta con la declaración de Juan Carlos Velásquez, tío de la víctima que indica que Paola Omonte se encontraba en el Hospital de Clínicas delicada de salud y, cuando fue a visitarla le indicaron que había fallecido por un paro cardiaco o presumiblemente por un golpe además que extrañamente recibió una última visita con la descripción del imputado hoy accionante; d) Cursa la citación correspondiente para Benjamín Mendoza Vargas para el 26 de abril a horas 14:30 quien de forma posterior señaló que estaría enfermo y no asistirá a la misma; e) Por los suficientes elementos e indicios se dispuso la emisión de la resolución de aprehensión; y, f) La intención del hoy accionante con la interposición de la acción tutelar es dilatar el proceso pues al ser abogado conoce los mecanismos correspondientes además de primero activar la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo