SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 3 de mayo, cursante a fs. 32 a 33, denegó la tutela solicitada, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Revisado los antecedentes cursa citación al ahora accionante Benjamín Mendoza Vargas, tal cual se establece de la citación de 18 de abril de 2017, que convoca al ahora accionante a la declaración informativa del 26 de ese mes y año a horas 14:30; así mismo, cursa en el cuaderno de investigaciones memorial por el cual Benjamín Mendoza Vargas solicitó la suspensión de su declaración informativa acreditando para ello un certificado médico particular con el diagnóstico presuntivo de salmonelosis; 2) El informe del funcionario policial Juan Carlos Sarzuri Condori de 27 de abril de 2017, refiere que se constituyó al domicilio particular de Benjamín Mendoza Vargas ubicado en la zona “Alto Lima” esquina Chacaltaya y calle San Martin 3284, ocasión en la que se elabora el acta de autorización de ingreso a domicilio firmado por Hortensia Vargas Terceros, en cuyo interior no fue habido Benjamín Mendoza Vargas; 3) No obstante la existencia de una aparente justificación que impediría su presencia a la convocatoria fiscal, el accionante no se encontraría en su domicilio conforme al informe evacuado por el investigador asignado al caso, situación que se ajusta a los presupuestos establecidos para la aplicación del art. 226 del CPP y en consecuencia, tampoco se advierte que se hubiera vulnerado -con esta actuación- los arts. 22 y 23 de la CPE; y, 4) Es importante establecer que -conforme la jurisprudencia constitucional- la acción de libertad no puede ser sustituta de otras acciones que pudieren ser reclamadas ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; en el caso presente, la medida destinada a restringir la libertad establecida en el art. 226 del CPP menciona expresamente que la persona será puesta a disposición del juez en plazo de veinticuatro horas para que resuelva dentro del mismo plazo , sobre la aplicación de alguna medida cautelar; por lo que, dicha autoridad jurisdiccional se constituye en la instancia pertinente para que al ahora accionante haga valer los derechos que sustenta en su petición y eventualmente realice los reclamos sobre las presuntas anormalidades que son adecuadas en la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo