SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 3 de mayo, cursante a fs. 32 a 33, denegó la tutela solicitada, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Revisado los antecedentes cursa citación al ahora accionante Benjamín Mendoza Vargas, tal cual se establece de la citación de 18 de abril de 2017, que convoca al ahora accionante a la declaración informativa del 26 de ese mes y año a horas 14:30; así mismo, cursa en el cuaderno de investigaciones memorial por el cual Benjamín Mendoza Vargas solicitó la suspensión de su declaración informativa acreditando para ello un certificado médico particular con el diagnóstico presuntivo de salmonelosis; 2) El informe del funcionario policial Juan Carlos Sarzuri Condori de 27 de abril de 2017, refiere que se constituyó al domicilio particular de Benjamín Mendoza Vargas ubicado en la zona “Alto Lima” esquina Chacaltaya y calle San Martin 3284, ocasión en la que se elabora el acta de autorización de ingreso a domicilio firmado por Hortensia Vargas Terceros, en cuyo interior no fue habido Benjamín Mendoza Vargas; 3) No obstante la existencia de una aparente justificación que impediría su presencia a la convocatoria fiscal, el accionante no se encontraría en su domicilio conforme al informe evacuado por el investigador asignado al caso, situación que se ajusta a los presupuestos establecidos para la aplicación del art. 226 del CPP y en consecuencia, tampoco se advierte que se hubiera vulnerado -con esta actuación- los arts. 22 y 23 de la CPE; y, 4) Es importante establecer que -conforme la jurisprudencia constitucional- la acción de libertad no puede ser sustituta de otras acciones que pudieren ser reclamadas ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; en el caso presente, la medida destinada a restringir la libertad establecida en el art. 226 del CPP menciona expresamente que la persona será puesta a disposición del juez en plazo de veinticuatro horas para que resuelva dentro del mismo plazo , sobre la aplicación de alguna medida cautelar; por lo que, dicha autoridad jurisdiccional se constituye en la instancia pertinente para que al ahora accionante haga valer los derechos que sustenta en su petición y eventualmente realice los reclamos sobre las presuntas anormalidades que son adecuadas en la presente acción de libertad.